miércoles, 28 de abril de 2010

Articulo 18 y 26 !

Articulo 18
MONTO DE LAS COTIZACIONES.
El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.
Articulo 26
TABLA DE CLASES DE RIESGO.
Para la Clasificación de Empresa se establecen cinco clases de riesgo:
TABLA DE CLASES DE RISGO
CLASE RIESGO







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